TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DE RASTREO
DEFINICIONES
I. EQUIPO: Receptor de la señal GPS, modulo de sensores, lector y transmisor de datos y en si todo aquel dispositivo proporcionado por LA EMPRESA descrito en la Carátula de este contrato para prestar el servicio.
II. RENTA: Cuota, precio y/o pagos que tiene y se obliga a pagar EL CLIENTE por la prestación del SERVICIO.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. LA EMPRESA prestará al CLIENTE el Servicio de poner a su disposición un sistema diseñado por LA EMPRESA, para que el CLIENTE lleve por sí mismo el lícito monitoreo y localización de personas y/o vehículos, a cambio de una RENTA que el CLIENTE le pagará a LA EMPRESA por la cantidad y en la forma pactados en el presente Contrato. Si el CLIENTE por cualquier causa no da uso del Servicio, no será materia de rescisión del presente Contrato.
A cada persona y/o vehículo le corresponderá un número exclusivo de identificación, el cual corresponderá al número de EQUIPO que le sea asignado.
SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL MONITOREO Y LOCALIZACIÓN. El CLIENTE será el único responsable de llevar a cabo el monitoreo y localización de las personas y/o vehículos objeto del Servicio, así como del control, aplicación y resguardo de la información que se vaya generando, deslindándose de toda responsabilidad a LA EMPRESA.
Los pánicos y alertas generadas por el sistema serán enviados directamente al celular o al correo electrónico del CLIENTE y será su ENTERA responsabilidad tomar acciones en tales casos. Si el sistema de pánicos no funciona, debe ser reportado al área de soporte técnico de LA EMPRESA por escrito en la misma forma y anticipación acordados para el informe de cualquier falla conforme a lo pactado en el presente Contrato de no ser así LA EMPRESA no se hace responsable de cualquier eventualidad que estas fallas ocasionen.
El CLIENTE será el único y exclusivo responsable del uso que le dá al Servicio objeto del presente Contrato, por lo que LA EMPRESA no se hace responsable de las consecuencias fácticas y/o legales que su mal y/o ilícito uso implique.
Igualmente LA EMPRESA no es responsable de que el CLIENTE haya contratado el Servicio sobre personas y/o vehículos en los que no tenga legalmente derechos que le permitan monitorearlos y/o localizarlos.
De acontecer los casos señalados en los dos párrafos que anteceden, el presente Contrato quedará rescindido sin responsabilidad alguna para LA EMPRESA y dejará de prestar inmediatamente el servicio a penas se entere de ellos, y el CLIENTE, independientemente de que la rescisión, pagará, como pena convencional, el costo total de la renta remanente por cubrir, así como todos los datos y perjuicios que le pueda llegar a ocasionar a LA EMPRESA por el mal y/o ilícito uso del Servicio, sin perjuicio de que igualmente tenga que cubrir otros datos y/o perjuicios que le pueda generar por otros incumplimientos al presente Contrato y/o de pagar las penas convencionales igualmente pactadas.
TERCERA. CONFIDENCIALIDAD. Ambas Partes aceptan y reconocen toda la información de aplicación industrial o comercial que guarden con tal carácter como Confidencial y/o tenga ese carácter por la Ley aplicable, así como las que les signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización a sus actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Ambas Partes igualmente se obligan a tomar la medidas que de hecho y de derecho correspondan para que toda aquella persona que labore para ellos que con motivo del cumplimento de su objeto social o relación de negocios, tengan acceso a un secreto industrial de alguna de ellas del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, se abstengan de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la parte que guarde dicho secreto.
La parte que contravenga lo dispuesto en la presente Clausula será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a la parte afectada en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto la Ley de Propiedad Industrial ni en la legislación penal aplicable.
También será responsable del pago de daños y perjuicios ocasionados a la parte afectada cuando por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial en los términos de la legislación común y sin perjuicio de lo dispuesto la Ley de Propiedad Industrial, ni en la legislación penal aplicable.
De antemano ambas Partes pactan que será información Confidencial la que derive del monitoreo y localización de los personas y/o vehículos sobre los que se preste el Servicio.
CUARTA. SÉPTIMA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El CLIENTE será propietario de toda la información y único responsable que se genere por el uso del Servicio.
El CLIENTE autoriza a LA EMPRESA el acceso y copia de toda la información que genere el CLIENTE por el uso del Servicio, para su control interno, mejoramiento técnico de los programas, operatividad, elaboración de actualizaciones, asistencia técnica y en general para el desempeño de su objeto social con la restricción de que no podrá divulgar la que tenga carácter de Confidencial, salvo por disposición de autoridad competente.
LA EMPRESA no se hace responsable por los daños o perjuicios en los que incurra el CLIENTE debido al mal y/o ilícito uso que le dá a la información generada por la disposición del Servicio.
QUINTA. CONFIGURACIÓN Y ACCESO AL SISTEMA DE MONITOREO Y LOCALIZACIÓN. El CLIENTE tendrá acceso las veinticuatro horas del día de todo el año al sistema de monitoreo y localización mediante una página web creada por LA EMPRESA por medio de una contraseña.
LA EMPRESA no tiene obligación alguna de tener y/o desarrollar adaptaciones especiales y específicas del sistema para el CLIENTE, el cual ya tiene sus capacidades definidas, si no es previo acuerdo por escrito de las Partes, y el cual quedará en el Anexo que le siga en número que formará parte del presente Contrato.
La contraseña del acceso a la página web que le sea asignada por LA EMPRESA al CLIENTE será de su exclusiva responsabilidad, por lo que LA EMPRESA no será responsable de su olvido, pérdida, mal uso, divulgación, ni del acceso a ella por terceras personas mediante el uso de la misma. La contraseña será información confidencial y ambas Partes tomaran las medidas pertinentes para evitar su divulgación a aquellas personas que no laboren para ellas o que por el tipo de relación laboral no deban tener concomimiento de la misma.
LA EMPRESA tampoco será responsable de acceso a la página web efectuada por terceros mediante intromisión ilícita a la misma; sin embargo, tan pronto tenga conocimiento de tal hecho por parte del CLIENTE llevará a cabo todas las acciones necesarias para recuperar la seguridad y límite de acceso al sistema.
SEXTA. LIMITACIÓN DE USO DE DERECHOS DE AUTOR E INDUSTRIALES. En la celebración del presente Contrato LA EMPRESA no transfiere al CLIENTE, la propiedad ningún derecho de autor ni industrial derivados del Servicio objeto del presente Contrato, por lo que jamás el CLIENTE será considerado propietario del mismo y tendrá estrictamente prohibido disponer de dichos derechos como si lo fuese, como también hacerlo suponer a quien sea que él o cualquier tercero son sus propietarios.
SÉPTIMA. SOPORTE TÉCNICO Y CAPACITACIÓN. LA EMPRESA podrá capacitar directamente al personal del CLIENTE en el uso y manejo del sistema de rastreo y monitoreo puesto a su disposición para la prestación del Servicio, o por medio de manuales de uso a la firma del presente Contrato, a solicitud del CLIENTE y aceptación de LA EMPRESA.
LA EMPRESA se compromete a dar soporte técnico en los horarios de trabajo cuando el CLIENTE pida una orden de soporte por escrito en coordinación con el personal de soporte técnico de LA EMPRESA o a través de asistencia personal, telefénica o por correo electrónico.
En el soporte técnico se incluirá revisión, mantenimiento y reparación del Equipo y/o Software por medio del los cuales se presta el Servicio objeto del presente contrato en los mismos términos y condiciones señalados en la Cláusula de Garantía.
OCTAVA. GARANTÍA. LA EMPRESA garantiza al CLIENTE el buen estado operacional del sistema de monitoreo y localización siempre y cuando el CLIENTE respete los lineamientos del instructivo y esté al corriente en el pago de la RENTA. LA EMPRESA no garantiza la funcionalidad de la Red GSM utilizada para prestar el Servicio en razón de que la misma no depende de LA EMPRESA.
Si al momento de que LA EMPRESA dé soporte técnico por cuestión de una falla en la prestación del Servicio, como resultado del diagnóstico resulta que corresponde a una alteración al EQUIPO y/o al Software y/o a su instalación, no efectuada por su personal, no tendrá por qué hacer las reparaciones y aunque no se hayan hecho, el CLIENTE estará obligado a pagar el costo del soporte técnico y de los viáticos. Si es por fallas imputables a LA EMPRESA el CLIENTE no pagará por el costo del soporte ni de los viáticos, en su caso.
Si el CLIENTE aún actualizándose lo señalado en el párrafo que antecede, decide que LA EMPRESA efectúe las reparaciones, LA EMPRESA no se hará responsable de que, aún efectuadas las mismas, el EQUIPO y/o Software sigan fallando total o parcialmente, y el CLIENTE aún así estará obligado a pagar el costo del soporte técnico y de los viáticos correspondientes, en su caso.
Por alteración se entenderá de manera enunciativa más no limitativa cualquier cambio, intromisión, reparación, sabotajes, virus, en el EQUIPO y/o al Software o su instalación o situaciones análogas, como falta de soporte del sistema operativo en el que se llegase a instalar el Software, ya haya sido efectuada por el CLIENTE o cualquier otra tercera persona independientemente de que la haya efectuado con o sin su autorización.
NOVENA. DEL USO DEL EQUIPO
LA EMPRESA será responsable de verificar que los equipos y terminales que active, cumplan con la disposición presente del reglamento y las normas mexicanas oficiales aplicables. EL CLIENTE con relación a EL EQUIPO propiedad de LA EMPRESA y que se instalará en su vehículo, se obliga a:
a. No intervenir en sus partes internas ni externas ni permitir que personas no autorizadas por LA EMPRESA lo haga.
b. Utilizarlos exclusivamente para el servicio objeto de este contrato, no pudiendo conectarlos por su cuenta a otro vehículo, persona, mercancía o cualquier otro objeto.
DÉCIMA. TRANSMISIÓN DE DERECHOS. El CLIENTE tendrá prohibido trasmitir, por cualquier medio, causa o motivo, gratuita u onerosamente cualquier derecho u obligación a su cargo derivados del presente Contrato, salvo previo consentimiento por escrito dado por LA EMPRESA, por lo que de incumplir el CLIENTE con dicha prohibición LA EMPRESA quedará eximido de cumplir con cualquier obligación a su cargo ante cualquier tercero a favor de quien se les haya transferido, y el CLIENTE, como pena convencional, deberá pagar el total de la Renta remanente por cubrir, sin ser eximido de cumplir con el resto de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. INTEGRIDAD E INDEPENDENCIA DEL CONTRATO. El cumplimiento del presente Contrato es independiente al que haya celebrado el CLIENTE por la adquisición del Equipo y/o Software necesarios para que con ellos se preste el Servicio, por lo que cumplimiento o incumplimiento de aquel contrato no eximirá al CLIENTE de cumplir con este Contrato. Igualmente las Partes reconocen y aceptan que el presente Contrato representa el total acuerdo de voluntades entre ellas, dejando sin efecto cualquier otra comunicación, ya sea oral o escrita anterior a su firma.
DÉCIMA SEGUNDA. PENALIDADES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR E INDUSTRIAL. Si el CLIENTE comete cualquiera de las infracciones y/o delitos contemplados en la Ley Federal de Derechos de Autor, y/o en la Ley de Propiedad industrial y/o legislación penal federal y/o local aplicables pagará por concepto de reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios el cien por ciento del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen una violación de alguno o algunos de los derechos de autor y/o de propiedad industrial regulados en Ley, con independencia de las responsabilidades legales que se pudieran generar como consecuencia del incumplimiento del presente Contrato.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. Ninguna cláusula del presente Contrato podrá ser modificada, suprimida o agregada por una de las Partes unilateralmente. Toda proposición de cambio deber ser comunicada y aceptada por escrito un mes antes de la fecha de realización.
DÉCIMA CUARTA. TÍTULOS. Las Partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este Contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. SUPLENCIA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución terminación o cualquier otra controversia que se suscite con motivo de lo pactado en este Contrato, las Partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Estado del Estado de Aguascalientes o el que elija LA EMPRESA, renunciando anticipada, expresa e irrevocablemente a cualquier otro fuero, que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles y que no están expresamente en la presente Cláusula.
Asimismo, ambas Partes declaran expresamente que en todo lo no previsto en el presente Contrato se regirán por lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, y demás leyes locales y/o federales aplicables al caso.
Leído que fue el Contrato y enteradas las Partes de su contenido y consecuencias legales , en señal de conformidad e invocando a la buena Fe, lo firman, en dos ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar señalados en el anverso de este contrato.